viernes, 12 de agosto de 2016

Evidencia 4: Blog Contrato de compraventa internacional




  


CONTRATO DE COMPRAVENTA


En Bogota, distrito capital de Colombia por un parte la empresa  FRUTEXPO S.C.I.LTDA representada en este acto por LEIDY PAOLA MORENO AMARILES y por la otra la empresa FRUITS INTERNATIONAL OF UNITED STATES, representada por OFELIA VICTORIA CORDOBA GUTIERREZ a quienes en lo sucesivo se les denominará como “La Vendedora” y “La Compradora” respectivamente, de acuerdo con las siguientes declaraciones y cláusulas.  


DECLARACIONES:

Declara “La Vendedora”  Que es una Sociedad por Acciones Simplificada legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República de Colombia en Agosto 25 de 1999, según Acta de constitución número 001 del 99, elevada a escritura pública número 0923 pasada ante la fe del Dr: MANUEL JOSE CAROPRESE MENDEZ, Notario tercero del Circuito de Bogota, Que dentro de su objeto social se encuentran entre otras actividades, las de fabricación, comercialización, importación y exportación de Uchuva Fresca.  Que cuenta con la capacidad, conocimientos, experiencia y el personal adecuado para realizar las actividades a que se refiere la declaración que antecede.  Que la Sra. LEIDY PAOLA MORENO AMARILES, Gerente general de “La vendedora”:FRUTEXPO S.C.I.LTDA es su legítimo representante y en consecuencia, se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente instrumento y obligar a su representada en los términos del mismo.  Que tiene su domicilio en la Cra 4 c Numero 53 a  Sur 10 Barrio Danubio azul de la ciudad de Bogota distrito capital de la Republica de Colombia. Así mismo y por la otra parte señala para todos los efectos legales a que haya lugar. Declara “La Compradora”:FRUITS INTERNATIONAL OF UNITED STATES,  Que es una empresa constituida de acuerdo con las leyes vigentes en los estados Unidos de Norteamérica y que se dedica entre otras actividades a la comercialización e importación de Uchuva Fresca, productos a que se refiere la declaración de “La Vendedora”.  Que conoce las características y especificaciones de los productos objeto del presente contrato. Que la Sra. OFELIA VICTORIA CÓRDOBA GUTIERREZ, es su legítimo representante y está facultado para suscribir este contrato.  Que tiene su domicilio en la calle 9 a sur Numero 82-30 en la ciudad de Medellin,mismo que señala para todos los efectos legales a que haya lugar.   Ambas partes declaran: Que tienen interés en realizar las operaciones comerciales a que se refiere el presente contrato, de conformidad con las anteriores declaraciones y al tenor de las siguientes:  


                                                          CLAUSULAS                                                                                                      

PRIMERA.- Objeto del Contrato. Por medio de este instrumento “La Vendedora” se obliga a vender y “La Compradora” a adquirir: Uchuva Fresca en cantidades equivalentes a 50 toneladas de Uchuva Fresca.
SEGUNDA.- Precio. El precio de los productos objeto de este contrato que “La Compradora” se compromete a pagar será la cantidad de US$1.25 Dólar por kilo de Uchuva Fresca ósea US$ 62.500 dólares  equivalente, el valor total de la mercancía es de US$ 62.00 dólares FOB. Puestos en el Puerto de Cartagena, Colombia INCOTERMS 2010.  Ambas partes se comprometen a renegociar el precio antes pactado, cuando éste sea afectado por variaciones en el mercado internacional o por condiciones económicas, políticas o sociales extremas en el país de origen o en el de destino, en perjuicio de cualquiera de las partes
TERCERA.- Forma de pago. “La Compradora” se obliga a pagar a “La Vendedora” el precio pactado en la cláusula anterior, mediante Carta de crédito particular de tipo Transferible, contra entrega de los siguientes documentos: 1.Conocimiento de embarque marítimo, 2- Factura Comercial, 3- Lista de empaque, 4.Certificado de origen, 5.Lista de precios, 6. Certificado de Seguro. De conformidad con lo pactado en el párrafo anterior, “La Compradora” se compromete a realizar las gestiones correspondientes, a fin de que se establezca (según la forma de pago previamente establecida, en las condiciones antes señaladas en el banco FIRST NATIONAL CITY BANK, de la ciudad de Memphis Tennessee, con una vigencia de 60 dias.  Los gastos que se originen por la apertura y manejo de la carta de crédito, serán pagados por “La Compradora”.  
CUARTA.- Envase y embalaje de las mercancías. “La Vendedora” se obliga a entregar las mercancías objeto de este contrato, en el lugar señalado en la cláusula segunda anterior cumpliendo con las especificaciones siguientes: Uchuva (Sector: Agrícola Subsector: Frutas frescas Nombre Comercial en Estados Unidos: Cape Gooseberry)

Clasificacion:El fruto es una baya con un diámetro aproximado de 2 cm y un peso entre 4 y 5g, es de color naranja-amarillo (ver Foto 1), con una piel lisa y brillante, al interior se encuentra una pulpa jugosa que contiene gran cantidad de pequeñas semillas,La Uchuva crece en diversas condiciones medioambientales como suelos ligeramente ácidos y ricos en materia orgánica, precipitaciones entre 1000 y 2000 mm, con un amplio rango 10 de altura hasta los 3.000 msnm., y una óptima temperatura para la producción de 18 °C. Los principales materiales de empaque y embalaje comúnmente utilizados para frutas frescas, aplicado a la exportación de Uchuva a  Estados Unidos son: Plastico, carton corrugado, madera.Para la exportación las Uchuvas se presentan en empaques con dimensiones de 40 cm x 30 cm  ó 50 cm x 30 cm ó submúltiplos de 12 cm x 80 cm.

SEXTA.- Patentes y marcas. “La Vendedora” declara y “La Compradora” reconoce que los productos objeto de este contrato, se encuentran debidamente registrados al amparo de la patente número 08251952-GMH y la marca número: 19522508  FRUTEXPO S.C.I.LTDA registrada ante el United States Patent and Trademark Office, con el acrónimo PTO o USPTO (Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos), “La Compradora” se obliga por medio de este instrumento a prestar toda la ayuda que sea necesaria a “La Vendedora” a costa y riesgo de esta última, para que las patentes y marcas a que se refiere la presente cláusula sean debidamente registradas en United States Patent and Trademark Office , Asimismo, “La Compradora” se compromete a notificar a “La Vendedora”, tan pronto tenga conocimiento, de cualquier violación o uso indebido a dicha patente y marca durante la vigencia del presente contrato a fin de que “La Vendedora” pueda ejercer los derechos que legalmente le correspondan.   
SEPTIMA.- Vigencia del contrato. Ambas partes convienen que una vez que “La Vendedora” haya entregado la totalidad de la mercancía convenida en la cláusula primera; y “La Compradora” haya cumplido plenamente con todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el presente instrumento operará automáticamente su terminación.  

OCTAVA.- Rescisión por incumplimiento. Ambas partes podrán rescindir este contrato en el caso de que una de ellas incumpla sus obligaciones y se abstenga de tomar medidas necesarias para reparar dicho incumplimiento dentro de los 15 días siguientes al aviso, notificación o requerimiento que la otra parte le haga en el sentido que proceda a reparar el incumplimiento de que se trate.  La parte que ejercite su derecho a la rescisión deberá de dar aviso a la otra, cumplido que sea el término a que refiere el párrafo anterior. 
NOVENA.- Insolvencia. Ambas partes podrán dar por terminado el presente contrato, en forma anticipada y sin necesidad de declaración judicial previa, en caso de que una de ellas fuere declarada en quiebra, suspensión de pagos, concurso de acreedores o cualquier otro tipo de insolvencia.   
DÉCIMA.- Subsistencia de las obligaciones. La rescisión o terminación de este contrato no afectara de manera alguna a la validez y exigibilidad de las obligaciones contraídas con anterioridad, o de aquellas ya formadas que, por su naturaleza o disposición de la ley, o por voluntad de las partes, deban diferirse a fecha posterior. En consecuencia, las partes podrán exigir aún con posterioridad a la rescisión o terminación del contrato el cumplimiento de estas obligaciones.  
DÉCIMA PRIMERA.- Cesión de Derechos y Obligaciones. Ninguna de las partes podrá ceder o transferir total o parcialmente los derechos ni las obligaciones derivados de este contrato.   
DÉCIMA SEGUNDA.- Límite de la responsabilidad contractual. Ambas partes aceptan que no será imputable a ninguna de ellas, la responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor y convienen en suspender los derechos y obligaciones establecidos en este contrato los cuales podrán reanudar de común acuerdo en el momento en que desaparezca el motivo de la suspensión, siempre y cuando se trate de los casos previstos en esta cláusula.   
DÉCIMA TERCERA.- Legislación aplicable. En todo lo convenido y en lo que no se encuentre expresamente previsto, este contrato se regirá por las leyes vigentes en la República Colombiana y en la Legislación Comercial de Estados Unidos de Norteamérica, particularmente lo dispuesto en la Convención de Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de mercaderías y en su defecto, por los usos y prácticas comerciales reconocidos por estas.  
DÉCIMA CUARTA.- Arbitraje. Cualquier disputa, controversia o reclamación que surja con respecto al presente contrato debe ser resuelto por arbitraje, deberá conducirse de acuerdo a las leyes norteamericanas y colombianas vigentes al momento del arbitraje, la ciudad donde se llevara a cabo el arbitraje será la ciudad de Barranquilla, Colombia y se hará en idioma español. El arbitraje será conducido por dos árbitros escogidos por la Cámara de Comercio Internacional. Deberá ser escrito, determinante y vinculante, podrá incluir un laudo de costas incluyendo honorarios de abogado y desembolsos, solo podrá ser realizada por el tribunal que goce de jurisdicción.  Se firma este contrato en la ciudad de Valledupar a los veintinueve días del mes de junio de dos mil catorce.

Se firma este contrato en la ciudad de Bogota , Colombia a los doce (12) días del mes de agosto de 2016


         “La Vendedora”                                                     “La Compradora”
LEIDY PAOLA MORENO                                   OFELIA VICTORIA CORDOBA  
FRUTEXPO S.C.I.LTDA                             FRUITS INTERNATIONAL OF EEUU