CONTRATO DE COMPRAVENTA
En Bogota, distrito capital de Colombia por un parte la empresa FRUTEXPO S.C.I.LTDA representada
en este acto por LEIDY PAOLA MORENO AMARILES y por la otra la
empresa FRUITS INTERNATIONAL OF UNITED STATES, representada por OFELIA VICTORIA CORDOBA GUTIERREZ a quienes en lo sucesivo se les denominará como “La
Vendedora” y “La Compradora” respectivamente, de acuerdo con las siguientes
declaraciones y cláusulas.
DECLARACIONES:
Declara “La Vendedora” Que
es una Sociedad por Acciones Simplificada legalmente constituida de conformidad
con las leyes de la República de Colombia en Agosto 25 de 1999, según Acta de
constitución número 001 del 99, elevada a escritura pública número 0923 pasada
ante la fe del Dr: MANUEL JOSE
CAROPRESE MENDEZ, Notario tercero del
Circuito de Bogota, Que dentro de su objeto social se encuentran
entre otras actividades, las de fabricación, comercialización, importación y
exportación de Uchuva Fresca. Que
cuenta con la capacidad, conocimientos, experiencia y el personal adecuado para
realizar las actividades a que se refiere la declaración que antecede. Que la Sra. LEIDY PAOLA MORENO AMARILES, Gerente general de “La vendedora”:FRUTEXPO S.C.I.LTDA es su legítimo representante y en
consecuencia, se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente
instrumento y obligar a su representada en los términos del mismo. Que
tiene su domicilio en la Cra 4 c Numero 53 a Sur 10 Barrio Danubio azul de la ciudad de Bogota distrito capital de la Republica de Colombia. Así mismo y por la otra parte
señala para todos los efectos legales a que haya lugar. Declara “La
Compradora”:FRUITS INTERNATIONAL OF UNITED STATES, Que es una
empresa constituida de acuerdo con las leyes vigentes en los estados Unidos de
Norteamérica y que se dedica entre otras actividades a la comercialización e
importación de Uchuva Fresca, productos a que se refiere la
declaración de “La Vendedora”. Que conoce las características y
especificaciones de los productos objeto del presente contrato. Que la Sra. OFELIA VICTORIA CÓRDOBA GUTIERREZ, es su legítimo representante y está
facultado para suscribir este contrato. Que tiene su domicilio en la calle 9 a sur Numero 82-30 en la ciudad de Medellin,mismo que señala
para todos los efectos legales a que haya lugar. Ambas partes
declaran: Que tienen interés en realizar las operaciones comerciales a que se
refiere el presente contrato, de conformidad con las anteriores declaraciones y
al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- Objeto
del Contrato. Por medio de este instrumento “La Vendedora” se obliga a
vender y “La Compradora” a adquirir: Uchuva Fresca en cantidades equivalentes a 50 toneladas de Uchuva Fresca.
SEGUNDA.- Precio.
El precio de los productos objeto de este contrato que “La Compradora” se
compromete a pagar será la cantidad de US$1.25 Dólar por kilo de Uchuva Fresca ósea US$ 62.500 dólares equivalente, el valor total de la mercancía
es de US$ 62.00 dólares FOB. Puestos en el Puerto de Cartagena, Colombia
INCOTERMS 2010. Ambas partes se comprometen a renegociar el precio
antes pactado, cuando éste sea afectado por variaciones en el mercado
internacional o por condiciones económicas, políticas o sociales extremas en el
país de origen o en el de destino, en perjuicio de cualquiera de las partes.
TERCERA.- Forma de pago. “La Compradora” se obliga a pagar a “La
Vendedora” el precio pactado en la cláusula anterior, mediante Carta de crédito
particular de tipo Transferible, contra entrega de los siguientes documentos: 1.Conocimiento
de embarque marítimo, 2- Factura Comercial, 3- Lista de empaque,
4.Certificado de origen, 5.Lista de precios, 6. Certificado de Seguro. De
conformidad con lo pactado en el párrafo anterior, “La Compradora” se
compromete a realizar las gestiones correspondientes, a fin de que se
establezca (según la forma de pago previamente establecida, en las condiciones
antes señaladas en el banco FIRST NATIONAL CITY BANK, de la ciudad de Memphis
Tennessee, con una vigencia de 60 dias. Los gastos que se
originen por la apertura y manejo de la carta de crédito, serán pagados por “La
Compradora”.
CUARTA.- Envase y embalaje de las mercancías.
“La Vendedora” se obliga a entregar las mercancías objeto de este contrato, en
el lugar señalado en la cláusula segunda anterior cumpliendo con las
especificaciones siguientes: Uchuva (Sector: Agrícola Subsector: Frutas frescas Nombre Comercial en Estados
Unidos: Cape Gooseberry)
Clasificacion:El fruto es una
baya con un diámetro aproximado de 2 cm y un peso entre 4 y 5g, es de color
naranja-amarillo (ver Foto 1), con una piel lisa y brillante, al interior se
encuentra una pulpa jugosa que contiene gran cantidad de pequeñas semillas,La
Uchuva crece en diversas condiciones medioambientales como suelos ligeramente
ácidos y ricos en materia orgánica, precipitaciones entre 1000 y 2000 mm, con
un amplio rango 10 de altura hasta los 3.000 msnm., y una óptima temperatura
para la producción de 18 °C. Los principales materiales de empaque y embalaje comúnmente utilizados
para frutas frescas, aplicado a la exportación de Uchuva a Estados Unidos son: Plastico, carton corrugado, madera.Para la exportación las Uchuvas se presentan en
empaques con dimensiones de 40 cm x 30 cm ó 50 cm x 30 cm ó
submúltiplos de 12 cm x 80 cm.
SEXTA.- Patentes y marcas. “La
Vendedora” declara y “La Compradora” reconoce que los productos objeto de este
contrato, se encuentran debidamente registrados al amparo de la patente número
08251952-GMH y la marca número: 19522508 FRUTEXPO S.C.I.LTDA registrada ante el United
States Patent and Trademark Office, con el acrónimo PTO o USPTO (Oficina
de Patentes y Marcas de Estados Unidos), “La Compradora” se obliga por
medio de este instrumento a prestar toda la ayuda que sea necesaria a “La
Vendedora” a costa y riesgo de esta última, para que las patentes y marcas a
que se refiere la presente cláusula sean debidamente registradas en United
States Patent and Trademark Office , Asimismo, “La Compradora” se
compromete a notificar a “La Vendedora”, tan pronto tenga conocimiento, de
cualquier violación o uso indebido a dicha patente y marca durante la vigencia
del presente contrato a fin de que “La Vendedora” pueda ejercer los derechos
que legalmente le correspondan.
SEPTIMA.- Vigencia del
contrato. Ambas partes convienen que una vez que “La Vendedora” haya
entregado la totalidad de la mercancía convenida en la cláusula primera; y “La
Compradora” haya cumplido plenamente con todas y cada una de las obligaciones
estipuladas en el presente instrumento operará automáticamente su
terminación.
OCTAVA.- Rescisión por
incumplimiento. Ambas partes podrán rescindir
este contrato en el caso de que una de ellas incumpla sus obligaciones y se
abstenga de tomar medidas necesarias para reparar dicho incumplimiento dentro
de los 15 días siguientes al aviso, notificación o requerimiento que la otra
parte le haga en el sentido que proceda a reparar el incumplimiento de que se
trate. La parte que ejercite su derecho a la rescisión deberá de dar
aviso a la otra, cumplido que sea el término a que refiere el párrafo anterior.
NOVENA.-
Insolvencia. Ambas partes podrán dar por terminado el presente
contrato, en forma anticipada y sin necesidad de declaración judicial previa,
en caso de que una de ellas fuere declarada en quiebra, suspensión de pagos,
concurso de acreedores o cualquier otro tipo de insolvencia.
DÉCIMA.-
Subsistencia de las obligaciones. La rescisión o terminación de este
contrato no afectara de manera alguna a la validez y exigibilidad de las
obligaciones contraídas con anterioridad, o de aquellas ya formadas que, por su
naturaleza o disposición de la ley, o por voluntad de las partes, deban
diferirse a fecha posterior. En consecuencia, las partes podrán exigir aún con
posterioridad a la rescisión o terminación del contrato el cumplimiento de
estas obligaciones.
DÉCIMA PRIMERA.- Cesión de Derechos y
Obligaciones. Ninguna de las partes podrá ceder o transferir total o
parcialmente los derechos ni las obligaciones derivados de este
contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- Límite de la responsabilidad
contractual. Ambas partes aceptan que no será imputable a ninguna de
ellas, la responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor y convienen
en suspender los derechos y obligaciones establecidos en este contrato los
cuales podrán reanudar de común acuerdo en el momento en que desaparezca el
motivo de la suspensión, siempre y cuando se trate de los casos previstos en
esta cláusula.
DÉCIMA TERCERA.- Legislación aplicable.
En todo lo convenido y en lo que no se encuentre expresamente previsto, este
contrato se regirá por las leyes vigentes en la República Colombiana y en la
Legislación Comercial de Estados Unidos de Norteamérica, particularmente lo
dispuesto en la Convención de Naciones Unidas sobre los Contratos de
Compraventa Internacional de mercaderías y en su defecto, por los usos y
prácticas comerciales reconocidos por estas.
DÉCIMA CUARTA.-
Arbitraje. Cualquier disputa, controversia o reclamación que surja con
respecto al presente contrato debe ser resuelto por arbitraje, deberá
conducirse de acuerdo a las leyes norteamericanas y colombianas vigentes al
momento del arbitraje, la ciudad donde se llevara a cabo el arbitraje será la
ciudad de Barranquilla, Colombia y se hará en idioma español. El arbitraje será
conducido por dos árbitros escogidos por la Cámara de Comercio Internacional.
Deberá ser escrito, determinante y vinculante, podrá incluir un laudo de costas
incluyendo honorarios de abogado y desembolsos, solo podrá ser realizada por el
tribunal que goce de jurisdicción. Se firma este contrato en la
ciudad de Valledupar a los veintinueve días del mes de junio de dos mil
catorce.
Se firma este contrato en la ciudad de Bogota ,
Colombia a los doce (12) días del mes de agosto de 2016
“La Vendedora” “La Compradora”
LEIDY PAOLA MORENO OFELIA VICTORIA CORDOBA
FRUTEXPO S.C.I.LTDA FRUITS
INTERNATIONAL OF EEUU
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